Reglamento de la UE 2018/302 sobre el Geo-Blocking

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Cuando hablamos de comercio electrónico en Europa tenemos muy claro que hay una lista bastante larga de reglamentos y leyes que hay que cumplir.

Y es que en general, hacemos todo lo posible para cumplir la CGC (Ley 7/1998), la LSSI (Ley 34/2002), el DCU (Real Decreto 1/2007), el RGPD (Reglamento 2016/679) y la LOPD (Ley 3/2018).

Ahora aparece el Reglamento (UE) 2018/302 que nos explica cómo se ha de evitar el Geo-Blocking en la Unión Europea.

Lo primero ¿qué es el Geo-Blocking? Pues es cualquier sistema que impida a cualquier ciudadano europeo poder comprar en cualquier otra tienda de otro país de la Unión Europea.

El Reglamento

Primero vamos a ver a grandes rasgos lo que la legislación dice, y posteriormente qué o cómo hay que aplicarlo, sobre todo cuando hablamos de comercio electrónico.

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación

1_ La finalidad del presente Reglamento es contribuir al buen funcionamiento del mercado interior impidiendo el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación basada, directa o indirectamente, en la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento de los clientes, también mediante una mayor clarificación de determinadas situaciones en que no puede justificarse una diferencia de trato.

Artículo 3: Acceso a interfaces en línea

1_ Los comerciantes no podrán bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea, utilizando medidas tecnológicas o de otro tipo, por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento del cliente.

2_ Los comerciantes no podrán, por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, redirigir a ese cliente a una versión de su interfaz en línea que sea diferente de la interfaz en línea a la que el cliente hubiese tratado de acceder inicialmente, en virtud de su presentación, utilización de lengua u otras características de esta que la hagan específica para los clientes de una determinada nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento, salvo que el cliente haya dado su consentimiento expreso a tal redirección.
En caso de redirección con el consentimiento expreso del cliente, la versión de la interfaz en línea a la que el cliente trató de acceder inicialmente seguirá siendo fácilmente accesible para ese cliente.

Artículo 4: Acceso a productos y servicios

1_ Un comerciante no aplicará condiciones generales de acceso diferentes a sus productos o servicios por motivos relacionados con la nacionalidad o con el lugar de residencia o de establecimiento del cliente, cuando el cliente tenga intención de:

a) comprar de un comerciante productos, y estos o bien se entreguen en un lugar de un Estado miembro en el que el comerciante ofrece servicios de entrega en el marco de las condiciones generales de acceso, o bien esos productos se recojan en un lugar acordado entre el comerciante y el cliente en un Estado miembro en que el comerciante ofrece tal opción en el marco de las condiciones generales de acceso;

b) recibir de un comerciante servicios que se prestan por vía electrónica, que no sean servicios cuya característica principal sea proporcionar acceso a obras protegidas por derechos de autor o a otras prestaciones protegidas, y permitir su utilización, incluida la venta de obras protegidas por derechos de autor y prestaciones protegidas que no tengan soporte material;

c) recibir de un comerciante servicios, que no sean servicios que se prestan por vía electrónica, en un lugar físico en el territorio del Estado miembro en el que el comerciante ejerza su actividad.

2_ La prohibición establecida en el apartado 1 no impedirá a los comerciantes ofrecer condiciones generales de acceso, entre las que se incluye el precio neto de venta, que difieran entre Estados miembros o dentro de un Estado miembro y que se ofrezcan a los clientes de un determinado territorio o a grupos específicos de clientes de forma no discriminatoria.

3_ La mera observancia de la prohibición establecida en el apartado 1 no implicará por sí misma que el comerciante esté sujeto a una obligación de cumplir los requisitos legales nacionales no contractuales relacionados con los productos y servicios respectivos del Estado miembro del cliente o de que informe a los clientes sobre esos requisitos.

Artículo 5: No discriminación por motivos relacionados con el pago

1_ Entre los diversos medios de pago que acepte, el comerciante no podrá aplicar distintas condiciones de pago a una operación de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, con el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento de un cliente, con la ubicación de la cuenta de pago, con el lugar de establecimiento del proveedor de servicios de pago o con el lugar de emisión del instrumento de pago en la Unión, cuando:

a) la operación de pago se efectúe a través de una transacción electrónica mediante transferencia, adeudo domiciliado o un instrumento de pago basado en una tarjeta dentro de la misma marca y categoría de pago;

c) las operaciones de pago se efectúen en una moneda que el comerciante acepte.

Vale, el Reglamento mola, pero ¿qué hay qué hacer?

Voy a intentar poner y responder algunos casos que seguro que te preguntas… estos ejemplos están basados en el documento que el propio organismo a repartido.

Contexto: ¿por qué?

Las personas y, principalmente, pymes, compran alrededor de la Unión Europea; cerca de un 68% lo hacen por Internet.

Muchas empresas aún se niegan a vender a todos los ciudadanos de la Unión Europea sin una razón objetiva u ofrecer precios iguales entre los países.

Solo un 37% de los usuarios puede llegar al final de un proceso de compra en cualquier sitio web.

Venta de productos fuera de la zona cubierta por el comerciante

Un cliente que quiera adquirir productos (dispositivos electrónicos, ropa …) que el comercio no entrega en el Estado del cliente. El cliente tiene derecho a recibir el producto en el Estado en el que el comercio se ofrece a entregarlo de la misma forma que a los clientes locales.

Venta de servicios prestados por vía electrónica

Un cliente que quiere acceder a un servicio electrónico (servicios en la nube, almacenamiento de datos, hosting), por parte de un comercio en otro Estado miembro. El cliente tiene derecho a hacerlo de la misma forma que los clientes locales.

Venta de servicios prestados en un lugar físico

Un cliente que compre un producto físicamente en otro Estado diferente al suyo (por ejemplo, unas entradas de un espectáculo, el alquiler de un coche), el cliente tiene derecho a ser tratado de la misma manera que los residentes del país del comercio.

Acceso a sitios web

Se prohíbe el bloqueo del acceso a sitios web y la redirección sin el consentimiento previo del consumidor aumentando la transparencia de precios al consumidor. También se aplica a servicios no audiovisuales prestados por vía electrónica, como libros electrónicos, música, juegos y software.

No discriminación en los pagos

Los comercios pueden usar los métodos de pago que quieran, pero han de ser válidos para cualquier cliente, debiendo evitar situaciones en las que el trato diferenciado se deriva de nacionalidad, lugar de residencia, ubicación de la cuenta de pago…

Hay que tener en cuenta que existe el Reglamento sobre la zona única de pagos en euros (ZUPE) que estipula que cuando los consumidores compran en el extranjero pueden usar su tarjeta de débito para realizar pagos en euros igual que lo harían en su país.

Ventas en línea y fuera de línea

Existen situaciones en las que la diferencia de trato está justificada, como las compras de bienes y servicios tanto en línea como fuera de línea, así como los casos en que estos dos canales están integrados (multicanal).

Ventas en el mercado nacional

Este Reglamento no tiene porqué aplicarse a los clientes que están en el mismo país del comercio.

¿Qué no está cubierto?

El transporte. Pero básicamente porque ya existía estas reglas en ello. Así que si compras un billete de avión en la web de España o Francia, ha de ser exactamente igual (ya lo debía ser ahora).

Servicios financieros (al por menor). Pero eso no implica los métodos de pago para los clientes.

Servicios audiovisuales. El ejemplo más claro es el de retransmisiones deportivas y cosas de este estilo.

El juego. Es decir, todo lo que sean apuestas de todo tipo.

¿Quién puedo considerar un cliente?

Este Reglamento afecta a todos los comercios que vayan a tener un cliente establecido en la Unión Europea. Esto significa que una empresa estadounidense (o cualquiera fuera de la UE) ha de seguir las mismas reglas.

Hay que tener presente que esto no afectaría a países como Reino Unido (tras el Brexit), Suiza, Andorra… pero sí que les afecta cuando vendan a europeos.

Además, afecta a transacciones B2B y B2C, es decir, tanto a clientes que pueden ser personas jurídicas (empresas) o personas físicas (autónomos y cliente final).

Términos y Condiciones

Los términos y condiciones y demás temas legales aplicarán automáticamente y de la misma manera a todos os clientes de la Unión Europea. Esto significa que hay que actualizarlos en consonancia.

Los precios y el IVA

Cada país tiene sus impuestos y, como ya se aplicaba la norma anteriormente, hay que cobrar el IVA del país del cliente final, según las reglas establecidas.

¿He de crear mi sitio en multi idioma?

En principio no es necesario, aunque el cliente tiene derecho a tenerlo, pero no existe obligación.

Redirección a otro idioma

Aunque se puede redirigir a un usuario a su versión geolocalizada, el cliente ha de tener la posibilidad de cambiar de idioma fácilmente sin que se le impida el acceso a ninguno de los sitios.

Redirección por país

En principio, antes de mandar a la página de un país en concreto o redirigir automáticamente, se ha de pedir permiso explícito del cliente. Aunque no se especifica la forma de almacenamiento, se recuerda que hay que cumplir el RGPD.

¿Hay que vender a toda la Unión Europea?

No, en principio no se puede obligar a un comercio a vender a cualquier lugar, pero sí que se ha de facilitar la posibilidad de envío a cualquier punto. Esto tampoco implica que haya que situar puntos de recogida.

En principio un comercio puede plantear solo vender en su propio país, pero no puede impedir que un cliente de la UE pueda adquirir ese producto. Eso sí, no tiene porqué facilitar que se le envíe a ese país, pero sí que lo pueda recoger.

Servicio post-venta

El reglamento no facilita que si un comercio no ofrece un servicio post-venta en otro Estado, aunque el cliente hay adquirido un producto, tenga la obligación de ofrecérselo.

Calendario

03.12.2018: Fecha de aplicación del Reglamento sobre bloqueo geográfico.

01.01.2019: Entrada en vigor del IVA para las medidas de simplificación del comercio electrónico para las ventas de servicios electrónicos en el interior de la UE.

01.01.2019 – 30.06.2019: Primera recogida de datos sobre proveedores de servicios de paquetería (con arreglo al Reglamento relativo a los servicios de paquetería transfronterizos).

31.03.2019: Primera publicación de las tarifas de paquetería (con arreglo al Reglamento relativo a los servicios de paquetería transfronterizos).

31.07.2019: Primera evaluación de asequibilidad de servicios de paquetería (con arreglo al Reglamento relativo a los servicios de paquetería transfronterizos).

17.01.2020: Fecha de aplicación del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

23.03.2020: Fecha de aplicación del artículo 6 del Reglamento sobre bloqueo geográfico relativo a las ventas pasivas para los acuerdos que cumplan la legislación pertinente de la UE y nacional en materia de competencia celebrados antes del 02.03.2018.

01.01.2021: Entrada en vigor del IVA para las medidas relativas al comercio electrónico destinadas a ampliar el ámbito de aplicación de la ventanilla única más allá de la actual miniventanilla única, la eliminación de la exención de IVA para las pequeñas partidas y las disposiciones sobre cooperación administrativa.

¿Algo más?

Pues ya veremos… esto es solo el principio de que el mercado único se convierta, realmente, en un mercado único.

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