Reglamento de resolución de conflictos y punto .ES

·

Acabo de ver en la web oficial de Red.Es que ya hay un reglamento para el tema dominios (preparaos que vienen curvas):
Datos legales .ES
A aquellos que os hayan intentado vender dominios, ya podeis preparar las denuncias…

Comments

3 respuestas a «Reglamento de resolución de conflictos y punto .ES»

  1. Avatar de pepe

    Los tres primeros deben darse al mismo tiempo, lo cual es bastante dificil:
    1 – Nombre identico o similar a otro con derechos previos
    2 – El demandado carece de derechos ni intereses sobre el dominio
    3 – El dominio se ha registrado de mala fe
    Esta combinación casi sólo se da en el caso de cuando un tio registra el nombre de una empresa, no desarrolla nada en esa web ni hay indicios de que quiera hacerlo, y ademas va el tio y les ofrece el dominio a la empresa por un módico precio.
    Vamos, más descarado imposible.

  2. Avatar de Redacción

    Bueno, no te creas… el primero, el tema de derechos previos… si yo tengo una página con un sitio web desde hace algún tiempo en el .COM, simplemente por eso, aunque no tenga marca, ya tengo Derechos Previos… de esta forma, como me pareció ver ayer… entré en http://www.directnic.es, y, ahora mismo (aunque sea de forma temporal) aparece una página de un registrador donde se puede registrar dominios… siendo http://www.directnic.com una web de un registrador internacional… no digo que en este caso haya mala fe, pero… si, lo hubiera registrado el registrador español, ¿no habría mala fe en querer aprovecharse del tráfico del .COM?

  3. Avatar de Tecnorantes

    Como ya auguré en su dia, va a haber muchisimas reclamaciones.
    No se podía esperar menos de Esnic.
    Pero me pregunto, si aun tienen miles de solicitudes por tramitar, y segun me informa mi registrador, pueden tardar meses en ello….si a eso le sumamos las miles de reclamaciones….
    Habria que empezar por ver, porque hay personas fisicas o empresas no localizadas en España (que por otra parte me parece una chorrada esa norma) que han podido registrar dominios .es, cuando en teoria no estaba permitido.
    Habra que ver, porque ciertos registradores extranjeros han registrado casi todos los dominios de 3 letras.
    Y habra que revisar (no se donde lo lei, creo que en el blog de Carlos Blanco) como es posible que por ejemplo La Vanguardia tenga el dominio clasificados.es desde hace un tiempo, cuando en teoria la marca «clasificados» es casi imposible que te la concedan al ser un generico.

    Al final, al igual que sucedio en los .com, la base de toda reclamacion va a ser la mala fe y el animo de lucro.

    Y tambien habrá que ver los costes de dicha reclamacion(parece ser que hay unas tarifas y honorarios al respecto, que no encuentro por ninguna parte), que los paga el demandante.
    Esnic tiene que nombrar a un proveedor que es el que gestiona la reclamacion y este a su vez a un «experto».
    Habra tambien que ver quienes son los proveedores y los expertos.

    Esta claro que una empresa no puede ni debe registrar TODO lo que pueda ser relativo a ella, pero tambien es cierto que no por eso, cualquier puede registrar dominios similares/marcas etc…y tratar de lucrarse con ello.

    Es un tema complicado, pero al final la burbujita se desinflará como pasó con los .com y solo quedara un mercado de compra-venta de nombres mas genericos.

    Lo que decias…agarraos que vienen curvas!!