La Audiencia de Barcelona ordena el cese de actividad de Weblisten

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a Weblisten, portal de Internet desde el que se podían escuchar y descargar canciones, a cesar dicha actividad y a pagar una indemnización a una compañía discográfica, puesto que el sitio no había adquirido los derechos de las canciones que reproducía.

En la primera sentencia en la que un tribunal provincial español se pronuncia sobre este tipo de litigios, el órgano judicial declara ilegales los sitios web que reproducen y distribuyen música sin pagar los derechos de autor. El fallo, que –en principio– no puede ser recurrido, se establece un precedente sobre este tipo de webs, algunas de las cuales ya han sido cerradas.

La Audiencia de Barcelona entiende que «la carga o almacenamiento de material digitalizado en la memoria muerta de un ordenador u otro sistema que lo retenga de modo estable» constituye un «procedimiento moderno de reproducción», y por ello, debe tener permiso del propietario de los derechos del producto.

La sentencia de la Sección Decimoquinta del tribunal condena a Weblisten S.A. a cesar su actividad y a indemnizar a Ediciones Musicales Horus S.A. con 572,46 euros por daños y perjuicios al cometer «una infracción de los derechos de propiedad intelectual» de la compañía, además de constituir «un acto de competencia desleal».

El abogado Mario Sol Muntañola aseguró a Europa Press que esta sentencia «sienta un precedente» sobre estos litigios. El letrado –especializado en propiedad intelectual– explicó que este tipo de webs no sólo reproducen las canciones sino que contribuyen a que sean distribuidas sin el pago de los derechos de autor que se deben pagar a la Sociedad General de autores y Editores (SGAE).

En el caso concreto de ‘www.weblisten.com’, el portal ofrecía canciones de los álbumes ‘A mi manera’, de Junco; ‘Nuestro amor’, de Los Trío; ‘En tu mano está’, de Mikel Herzog; y ‘Dos’, de Ríos de Gloria; que podían ser reproducidos mediante el pago de unos bonos y cuyos derechos son propiedad de la compañía que demandó al web.

PRIMERA CONDENA

Ediciones Musicales Horus S.A. demandó al sitio web y el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona condenó a Weblisten a indemnizar a la compañía y a cesar de «dicha actividad». Sin embargo, el web recurrió el fallo ante la Audiencia, que ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia del juzgado.

La sentencia detalla como Weblistebn ha fijado una serie de obras musicales, «previamente trasladadas a formato MP3», en la que dispone, además de la audición de las canciones, sin contraprestación, la «descarga por el usuario de una o varias de las mismas, con calidad digital previo pago del precio o adquisición de un bono para ello».

Entre estos fonogramas, se encuentran algunos producidos por Ediciones Musicales Horus S.A. sin que haya «concedido autorización al respecto».

Los abogados del web no negaron en ningún momento que adquirieron un ejemplar de un fonograma y lo fijaron en los servidores para que fuera accesible al público, «con exhibición de las carátulas a fin de posibilitar la elección», para lo que «tampoco ha obtenido la autorización de la productora, según señala la sentencia.

El recurso presentado en el juzgado por los abogados de Weblisten se basaba en que no necesitaba la autorización –obtenida de la Sociedad general de Autores y Editores y Artistas Intérpretes o Ejecutantes y la Sociedad de Gestión de España–, ya que se limitaba «a la comunicación pública de las obras, sin que deba responder por los actos posteriores de los ususarios.

SOCIEDAD DE LA INFORMACION

No obstante, el tribunal señala que la palabra «reproducción» debe analizarse bajo la óptica de la Sociedad de la Información que posibilitan que «las modalidades tradicionales de reproducción coexistan con un gran número de medios que son resultado de los avances tecnológicos».

De esta forma, según el fallo, y «a fin de no dejar indefensos a los titulares de derechos protegibles», el artículo 9.1 del Convenio de Berna, se refiere a reproducción «por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma».

Así, «cuando se digitaliza la obra y se fija en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias, se ejecuta un acto de reproducción», según el tribunal, que añade que de esta forma, el web «ha invadido la esfera de exclusiva» que reconoce la Ley de Propiedad Intelectual como productora de fonogramas.

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