Variaciones del Quinto con el Cuarto…

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El «enésimo» anteproyecto incluye muy pocas modificaciones con respecto al anterior. Las únicas reseñables (ya solicitada por el Consejo General del Poder Judicial» son las contenidas en el artículo 8 y en el artículo 35.

 

Artículo 5.2 (borrado)

Artículo 8 Antes era «Restricciones …. por prestadores no establecidos en España», ahora es «Restricciones a la prestación de servicios» El contenido apenas cambia pero también se aplica a
los prestadores en España.

Artículo 16.1 En lugar de «datos, aplicaciones o servicios» se habla únicamente de «datos»

Artículos 24 a 27 no aparecen en el cuarto anteproyecto publicado por lo que lo comparamos con el tercer anteproyecto:

Artículo 24. Eliminado, lo que provoca un desfase de un artículo. (Artículo 24. Exclusión de determinados contratos, negocios o actos jurídicos.No podrán celebrarse por vía electrónica los
contratos, negocios o actos jurídicos relativos al Derecho de familia y sucesiones.)

Artículo 25. Elimina «o requiera a tal fin, la intervención de órganos jurisdiccionales, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas)»

Artículo 26. Queda eliminado. En la nueva redacción (art.25 por el desfase) se titula «Intervención de terceros de confianza»

Versión antigua

Artículo 26. Ejecución.

El cumplimiento de las obligaciones que deba realizarse por medios ajenos a la comunicación electrónica se regirá por las
normas generales aplicables a las prestaciones en que consistan.

Versión nueva

Artículo 25. Intervención de terceros de confianza.

1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las
personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.

2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años. Los terceros de confianza se ajustarán en el ejercicio de su actividad, a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

El antiguo artículo 27 (Ley y jurisdicción competente) queda eliminado.

El artículo 31 añade el punto 3:

3. La acción de cesación se ejercerá conforme a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil para esta clase de acciones.

Artículo 35 cambia por completo.

Artículo 35. Comunicación de resoluciones relevantes.

1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá al Ministerio de Justicia, en la forma y con la periodicidad que se acuerde
mediante convenio entre ambos órganos, todas las resoluciones judiciales que contengan pronunciamientos relevantes sobre la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, sobre su utilización como prueba en juicio, o sobre
los derechos, obligaciones y régimen de responsabilidad de los destinatarios y los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

2. Los órganos arbitrales y los responsables de los demás procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos a que se refiere el artículo 33.1 comunicarán al Ministerio de Justicia los laudos o decisiones que revistan importancia para la
prestación de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico de acuerdo con los criterios indicados en el
apartado anterior.

3. En la comunicación de las resoluciones, laudos y decisiones a
que se refiere este artículo, se tomarán las precauciones necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales de las personas identificadas en ellos.

Las infracciones recogidas en el artículo 39 no nos han llegado en el cuarto anteproyecto, así que lo comparamos con el tercero. En el tercer anteproyecto, las infracciones están recogidas en el
artículo 45.

En cuanto a las infracciones graves, básicamente se elimina la de «b) La falta de comunicación a las autoridades administrativas competentes que lo hayan solicitado, de la información que les
permita identificar a los destinatarios de servicios».

Infracciones graves: sigue igual.

Infracciones leves: se elimina «c) La falta de comunicación o denuncia de contenidos o actividades presuntamente ilícitas a los que se pueda acceder por medios electrónicos de que tenga
conocimiento el prestador de servicios.»

Sanciones: se mantiene la eliminación de los límites mínimos.

Estas son las modificaciones que añade el decimonoveno borrador publicado por los internautas.

DiarioRed

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